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martes, 26 de julio de 2011

Judicial: Se cierra el círculo

¿Órgano Judicial con autoridades imparciales y probas?, ¿democratización de la justicia?, ¿revolución judicial?... ¿es que alguien puede creerse esas boberías, o darles, si quiera, el beneficio de la duda?

Yo me atrevería a dar el beneficio de la duda a una reforma judicial si no fuera porque Evo Morales y sus acólitos demostraron, desde el principio, que la Ley les vale un pepino. Y no me refiero sólo a la afirmación presidencial de que “cuando me dicen que es ilegal yo le meto nomás”, relativamente reciente (del año 2008), sino a la primera vez que Morales exteriorizó su desdén por las leyes, un once de agosto del año 2006 en la ciudad de Tarija:

"Estar sometidos a las leyes es perjudicarnos, aunque digan que nuestros decretos son inconstitucionales, no importa"…"Ministros, les digo que no hay que esperar las leyes, hay que seguir trabajando con decisiones políticas y si demandan de inconstitucionalidad nuestros decretos, será el pueblo el que juzgue"

A partir de entonces, Evo Morales le ha “metido nomás”, y en estas elecciones judiciales ¿quién se atrevería a negarlo? le ha vuelto a “meter nomás”.

Un Presidente que ha gobernado casi cinco años sin Tribunal Constitucional a causa de los ataques que su propio gobierno le propinó, de la misma manera que a la Corte Suprema, porque el Poder Judicial en su conjunto, al administrar la Ley, no le permitía “meterle” cómodamente, muy difícilmente va a estar interesado en reconstituirlo, a no ser que ello implique transformarlo en otro órgano de poder desde el que pueda “meterle nomás” juicios a los opositores y mordazas a los medios, entre otras lindezas del totalitarismo.

El masismo no creyó en la Ley antes, y no va a creer ahora en ella, a no ser que se trate de su arbitraria voluntad hecha ley, y eso es lo que buscan con el circo que nos están armando para octubre de este año.

Con el copamiento del Órgano Judicial, se cierra un círculo que termina de configurar un panorama muy peligroso para la libre acción política en Bolivia, pues ahora no será necesario secuestrar ciudadanos para llevarlos a juicio ante los complacientes tribunales paceños, ni cerrar las puertas del Tribunal Constitucional para evitar que éste sentencie la inconstitucionalidad de las acciones de la elite en el poder. Todos los recursos legales para defender la libertad y los derechos de las personas, serán vilmente manipulados a conveniencia y voluntad de Morales y su gobierno.

A partir del momento en que los ciudadanos avalen con su voto la elección de autoridades que llevó adelante el MAS en La Paz, la rutina será la siguiente: Paso 1) Mando leyes o promulgo decretos para hacer lo que me dé la gana. Paso 2) mi gente en el Legislativo aprueba las leyes, o mis ministros ejecutan los decretos, de ser necesario, con ayuda de la policía y/o los militares. Paso 3) Ciudadanos tratan de acudir a las garantías jurisdiccionales (inconstitucionalidad, acción de libertad, etc.), pero no hay por qué preocuparse, porque mi gente en el Judicial va a rechazar dichos recursos, o va a interpretar la Ley de forma que me convenga. Paso 4) Mi gente en el Electoral puede, con el apoyo de las interpretaciones del Judicial, modificar, distorsionar y/o interpretar a su gusto y antojo, como lo ha venido haciendo ya el Presidente del Órgano Electoral.

Y ya no importará si soy impopular o no, porque de todos modos ¿a quién más van a elegir?, ¿a alguno de los tipos a los que les hemos iniciado juicios, o que hemos metido en la cárcel?, ¿o tal vez a alguno al que le tenemos listo su juicio, para cuando quiera asomar la cabeza?

sábado, 25 de septiembre de 2010

Reforma constitucional: única vía para reelección de Morales en Bolivia

La constatación de la imposibilidad, al menos por vías legales, de que el Presidente Evo Morales esté habilitado para candidatear a una reelección en el año 2014, se fundamenta en la Constitución Política del Estado (CPE):

De acuerdo al artículo 168 de la CPE “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.”

Es decir que, cuando un Presidente o Vicepresidente ya cumplió una gestión, solamente puede ir a la reelección por una única vez, de manera consecutiva.

Este artículo abre, sin embargo, la posibilidad de que un ciudadano pueda ser reelegido de manera discontinua indefinidamente. En el caso de Evo Morales, por ejemplo, podría no postular a la reelección el año 2014, pero perfectamente hacerlo para el año 2019.

El viceministro de coordinación gubernamental, Wilfredo Chávez, ha afirmado que este artículo de la CPE no se aplicaría al Presidente Morales, puesto que, según él, este sería en realidad su primer mandato, desde la perspectiva de que la contabilización de mandatos comenzaría de cero a partir de la aprobación de la Constitución del 2009.

Empero, parece que el señor Chávez va a tener que volver a la facultad de derecho, pues olvida que en la disposición transitoria primera de la CPE, parágrafo II, se establece que “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.”

Disposición que, sumada a lo que prescribe el artículo 168, deja meridianamente claro que el mandato de Evo Morales, ejercido desde el año 2006 hasta el año 2010, debe ser tomado en cuenta como una primera elección bajo el arbitrio de la nueva Constitución, y que, por lo tanto, su victoria electoral de diciembre de 2009 constituye una reelección, consecutiva a ese primer mandato.

Aunque se debe respetar la primacía de la Constitución como norma suprema del orden jurídico del país, vale la pena apuntar que también en la Ley Electoral Transitoria (Ley 4021), en su artículo 25, parágrafo II, se establece que “En aplicación de la disposición transitoria primera, parágrafo segundo, de la CPE, el cómputo de mandatos constitucionales se regirá de conformidad a siguientes:

a) Se computará como primer periodo, el mandato vigente a tiempo de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado.

b) Para el efecto del cómputo se considerarán los mandatos correspondientes al mismo cargo.

Esta Ley, no sólo fue promulgada por Evo Morales en persona, sino que fue la base legal para la realización de las elecciones que le hicieron Presidente por segunda vez consecutiva, por lo que desconocerla sería un despropósito.

Si embargo, se debe insistir en que es la CPE la norma principal que deja bien clara la imposibilidad de la reelección.

Entonces el único camino legal posible, si el oficialismo quiere viabilizar una nueva reelección, es una reforma de la Constitución Política del Estado (CPE) que modifique el artículo 168. Otro camino será incurrir en la ilegalidad.

Para ello habrá que considerar, también, el artículo 411 de la CPE, que en su parágrafo II dice: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.”

Por lo que el camino es posible pero, como hemos venido insistiendo, a través de una reforma al artículo 168, que necesariamente deberá ser aprobada por los bolivianos en un referéndum nacional.

Escrito para el portal http://www.boliviademocratica.net