Fui uno de los críticos del hecho de que se le diera a esa categoría inventada (indígena originario campesinos) derechos especiales por encima del resto de los ciudadanos, partiendo del principio de igualdad ante la Ley, que debe regir dentro de las sociedades modernas.
Sin embargo, una de las virtudes que los seres humanos debemos tratar de cultivar, es la de ser capaces de evolucionar nuestras ideas, y no mantenerlas anquilosadas en torno a un conjunto de hipótesis que, al no cambiar ni un ápice, terminan por convertirse en dogmas casi religiosos.
Mi reflexión parte de varios hechos surgidos en torno al problema del TIPNIS. Hablamos de un conjunto de comunidades indígenas, que sobre la base de largas y duras luchas, han podido conquistar una serie de demandas sin las que se habrían visto avasalladas por la mayoría de los bolivianos y sus intereses.
En primera instancia, el año 1990 logran arrancar del Estado el reconocimiento de su territorio, otorgándoseles un título de Tierra Comunitaria de Origen, que coincide con el territorio del Parque Nacional Isiboro Sécure. Posteriormente logran que se constitucionalice su calidad de “naciones”, incorporándose un conjunto de derechos, entre los que se destaca el de la autodeterminación, y ampliándoseles la representación política a través de la creación de representantes específicos, nombrados en sus comunidades a través de usos y costumbres.
Bien, el hecho es que en las últimas semanas se ha demostrado que nada de esto es suficiente. Cualquier burócrata con un proyecto de carretera puede llegar y pasar por encima de títulos de propiedad colectiva, derechos y representantes, sin que parezca, ni por asomo, que las luchas de estas naciones indígenas han llegado finalmente a buen puerto.
Mi error, entonces, ha sido partir del discurso del oficialismo, que afirmaba que los indígenas en Bolivia son mayoría (entre otras cosas, gracias a los datos amañados del último censo) y que, siendo mayoría, se les pretendía otorgar ciertos privilegios. Visto así, por supuesto que no tenía lógica ¿Dónde se ha visto que las mayorías requieran de discriminación positiva o derechos especiales? Una mayoría es perfectamente capaz de elegir a los gobernantes que mejor representen sus intereses; por lo tanto, no tenía sentido darle tales derechos a esa supuesta mayoría indígena.
Vistas las cosas hoy, constatamos que la categoría “indígena originario campesinos” nos hizo perder de vista el hecho de que de entre todos los grupos humanos que se adscriben a ella, existen algunos que efectivamente son minorías y que bien merecerían algún tipo de legislación específica que los proteja a ellos y a sus formas de vida (en suma, a vivir de la manera en que ellos elijan libremente), de la mayoría abrumadora que somos los no indígenas, que podríamos, apelando a nuestros propios intereses o al clásico pretexto de las imposiciones llamado “bien común”, vulnerar la voluntad de estas personas.
El error, entonces, que rectifico hoy, es el de haber previsto las consecuencias de los derechos de los artículos 30, 31 y 32, en base a la demagogia oficial que mezclaba a quienes verdaderamente los requieren, con quienes no los merecen (cocaleros por ejemplo), y abstraerme de la identificación de las naciones minoritarias que sí requieren de una suerte de blindaje contra posibles arbitrariedades de la mayoría.
Creo que ese capítulo cuarto se debe mantener, pero eliminando los términos “originario campesinos” y poniendo únicamente “derechos de las naciones y pueblos indígenas”