Cuando muchos de los críticos del gobierno del MAS y de su Constitución vaticinábamos serias vulneraciones a los derechos de propiedad de las personas, se nos tildaba de exagerados y apocalípticos. “La derecha quiere desacreditar el proceso de cambios con anuncios alarmistas sin ningún sustento” se decía. No obstante, aquello que entonces parecían exageraciones de ultra radicales “de derechas” se está confirmando en nuestros días a través de medidas político/legales que poco a poco incrementan los límites a los derechos de propiedad de las personas. Veamos un par de ejemplos:
Se dice que de acuerdo a una reciente instructiva del Consejo de la Judicatura, todos los contratos que sean celebrados entre privados deben ser apropiadamente registrados en las notarías de fe pública y esos registros enviados, en el día de la suscripción de los mismos, a aquel órgano del sistema Judicial.
Es decir que, en los hechos, ya no existirían los contratos privados más que de manera nominal. La privacidad de un contrato consistía en el hecho de que sólo los signatarios del mismo conocían sus términos, pues se trataba de un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, que se obligaban a hacer o dejar de hacer algo, y que sólo adquiría el carácter de público cuando alguna de las partes así lo requería.
De esta forma, las transacciones o acuerdos a los que cada individuo pudiera llegar con sus semejantes, así como la forma en que todos decidiesen disponer de su propiedad, era un asunto que solamente concernía a los interesados, no pudiendo intervenir el Estado sino hasta que la libertad o los derechos de alguna de las partes fuesen vulnerados, o cuando alguna de ellas considerase que aquel acuerdo no se habría cumplido en alguno de sus términos.
Ahora, el Estado estaría obligando a todos los ciudadanos a informarle de cada acuerdo, cada transacción, cada movimiento que sea suscrito, con lo que se pone en marcha un control absoluto de las actividades legales de las personas. Cosa que constituye una intromisión del estado en los asuntos de los particulares, vulnerando el derecho privado.
Otro ejemplo es el Decreto Supremo por el que a partir de ahora no se podrá llevar adelante ninguna transacción por una suma igual o mayor a 50 mil bolivianos, cuando ésta no sea a través de cheques, tarjetas o instituciones bancarias.
En otras palabras, su dinero, que es el fruto de su trabajo, parte de su propiedad y patrimonio, del que usted debería poder disponer libremente en las cantidades que requiera y en el momento que le plazca, ahora estará constante y sistemáticamente vigilado por el Estado.
Si usted lo puede notar, esto se trata de un pequeño corralito que limita la libre disponibilidad de su patrimonio, obligándole a revelar cuánto, para qué y con quién está realizando una transacción financiera.
Ambas medidas se refuerzan mutuamente, pues aunque usted tuviera dinero guardado debajo de su colchón para realizar una transacción, por la eliminación del carácter privado de los contratos, a la hora de suscribir uno, se le estará obligando a revelar cuánto dinero invirtió, para que fines, y a quién fue entregado.
Este es un rotundo paso hacia la desaparición de los derechos de propiedad, basado en la restricción gradual, y sistemática eliminación de sus principios, como son la exclusividad, la perpetuidad y el carácter absoluto, así como el libre uso, goce y disposición de la misma.
4 comentarios:
estimado señor, le pediria si se puede hacerme conocer el No. y fecha del decreto supremo que menciona a la siguiente dirección:
hetor_2002@hotmail.com
esto para corrobar y hacer publico lo que usted mencionaaaaa
saludos
Artículo final 4°.- De conformidad al Artículo 20 de la Ley Nº 062, que modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se reemplaza el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 enero de 2004, modificado por el Parágrafo III del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27874, de 26 de noviembre de 2004, con el siguiente texto:
“Se establece el monto mínimo de Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
La obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de intermediación financiera, debe ser por el valor total de cada transacción, independientemente a que sea al contado, al crédito o se realice mediante pagos parciales, de acuerdo al reglamento que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones.”
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