Quien se atreviera a afirmar que en Bolivia existe discriminación política, entendiéndose esta como la imposibilidad de que cualquier ciudadano pueda desempeñar funciones públicas, sería simple y sencillamente un vil mentiroso. Tenemos al Presidente Evo Morales, un ciudadano boliviano, sin profesión alguna, sin fortuna, sin conocimiento de otros idiomas ni extranjeros ni “originarios”, y sin cabello rubio u ojos verdes, pero que sin embargo pudo acceder, en primera instancia, a una diputación uninominal para representar a su gremio (los cocaleros) y posteriormente ser elegido Presidente Constitucional de la república de Bolivia.
Eso de “Constitucional” implica, precisamente, que tanto la Constitución Política del Estado como las leyes de la república hicieron posible, dentro del marco de la legalidad y de nuestra democracia liberal furiosamente incluyente, que el ciudadano Juan Evo Morales Ayma pudiese sentarse en LA silla de Palacio Quemado.
Esa posibilidad que se le brinda a cualquier ciudadano de Bolivia, y que se llama igualdad de oportunidades de elegir y ser elegidos, ya está consagrada en la Constitución vigente, garantizada y puesta en práctica. Esa igualdad es destruida por el texto constitucional por el que el gobierno hace campaña para el “si”
En el artículo 5 de dicho texto dice: II. El gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales… Lo que, haciendo un análisis frío y a causa de su ambigüedad, da lugar a varias interpretaciones. Aquí van tres de ellas: 1. Que absolutamente todos los funcionarios de gobierno, prefectos, presidente, congresistas, jueces, hasta el último funcionario público debe, inexcusablemente, saber hablar dos idiomas oficiales (p.e. español y aymara) 2. Que los gobiernos nacional y departamentales deben redactar sus documentos oficiales necesariamente en dos idiomas oficiales. 3. Que tanto el gobierno nacional como los departamentales deben contar con uno o varios traductores que conozcan dos idiomas oficiales para poder comunicarse con los ciudadanos que no entienden español.
Si las interpretaciones 2 y/o 3 fueran las correctas, sería una interesante señal hacia la mayor inclusión. La interpretación 1, sin embargo, destruiría la igualdad de oportunidades antes mencionada y gracias a la que Morales es hoy Presidente de Bolivia. Alguien me dirá “es solamente una interpretación” yo responderé “¿quién nos garantiza que la peor de las interpretaciones no sea la elegida?”
Pero indagando más, dentro del texto constitucional de los movimientos sociales encontramos la confirmación a nuestros peores temores; en su artículo 235 dice: Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: […] 7.Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. Lo que, a la vez que aclara, complica aun más las cosas puesto que los que cumplen “funciones públicas” son “funcionarios públicos” y dentro del Estatuto del Funcionario Público dice: 3º (ÁMBITO DE APLICACIÖN) I. El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración. II. Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas. Además en el artículo 4º (SERVIDOR PÚBLICO). Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término de servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.
Lo que implica, en términos prácticos y más sucinta y claramente: Ningún cargo electivo (presidencia, vicepresidencia, alcaldía, prefectura, diputaciones, senadurías), o designado (jueces del órgano judicial y burócratas del Estado en general), ni en el caso de las universidades por más autónomas que sean (administrativos y docentes), ni los militares y policías, ni los maestros y los médicos, ni aunque sus sueldos dependan de la cooperación internacional, podrán ser desempeñados por ciudadanos que no hablen al menos dos idiomas oficiales del texto constitucional del MAS y sus movimientos sociales.
Esto señores, tiene un nombre, discriminación por idioma y destrucción de igualdad de oportunidades de elegir y ser elegidos.
Eso de “Constitucional” implica, precisamente, que tanto la Constitución Política del Estado como las leyes de la república hicieron posible, dentro del marco de la legalidad y de nuestra democracia liberal furiosamente incluyente, que el ciudadano Juan Evo Morales Ayma pudiese sentarse en LA silla de Palacio Quemado.
Esa posibilidad que se le brinda a cualquier ciudadano de Bolivia, y que se llama igualdad de oportunidades de elegir y ser elegidos, ya está consagrada en la Constitución vigente, garantizada y puesta en práctica. Esa igualdad es destruida por el texto constitucional por el que el gobierno hace campaña para el “si”
En el artículo 5 de dicho texto dice: II. El gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales… Lo que, haciendo un análisis frío y a causa de su ambigüedad, da lugar a varias interpretaciones. Aquí van tres de ellas: 1. Que absolutamente todos los funcionarios de gobierno, prefectos, presidente, congresistas, jueces, hasta el último funcionario público debe, inexcusablemente, saber hablar dos idiomas oficiales (p.e. español y aymara) 2. Que los gobiernos nacional y departamentales deben redactar sus documentos oficiales necesariamente en dos idiomas oficiales. 3. Que tanto el gobierno nacional como los departamentales deben contar con uno o varios traductores que conozcan dos idiomas oficiales para poder comunicarse con los ciudadanos que no entienden español.
Si las interpretaciones 2 y/o 3 fueran las correctas, sería una interesante señal hacia la mayor inclusión. La interpretación 1, sin embargo, destruiría la igualdad de oportunidades antes mencionada y gracias a la que Morales es hoy Presidente de Bolivia. Alguien me dirá “es solamente una interpretación” yo responderé “¿quién nos garantiza que la peor de las interpretaciones no sea la elegida?”
Pero indagando más, dentro del texto constitucional de los movimientos sociales encontramos la confirmación a nuestros peores temores; en su artículo 235 dice: Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: […] 7.Hablar al menos dos idiomas oficiales del país. Lo que, a la vez que aclara, complica aun más las cosas puesto que los que cumplen “funciones públicas” son “funcionarios públicos” y dentro del Estatuto del Funcionario Público dice: 3º (ÁMBITO DE APLICACIÖN) I. El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración. II. Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas. Además en el artículo 4º (SERVIDOR PÚBLICO). Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término de servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.
Lo que implica, en términos prácticos y más sucinta y claramente: Ningún cargo electivo (presidencia, vicepresidencia, alcaldía, prefectura, diputaciones, senadurías), o designado (jueces del órgano judicial y burócratas del Estado en general), ni en el caso de las universidades por más autónomas que sean (administrativos y docentes), ni los militares y policías, ni los maestros y los médicos, ni aunque sus sueldos dependan de la cooperación internacional, podrán ser desempeñados por ciudadanos que no hablen al menos dos idiomas oficiales del texto constitucional del MAS y sus movimientos sociales.
Esto señores, tiene un nombre, discriminación por idioma y destrucción de igualdad de oportunidades de elegir y ser elegidos.
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