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jueves, 18 de noviembre de 2010

Seguridad jurídica

El jueves de la semana pasada asistí a la presentación del resultado del proyecto de saneamiento legislativo, financiado e impulsado por el invaluable apoyo del programa CONCED de la GTZ, que es la cooperación alemana, a iniciativa de la Vicepresidencia del Estado.

Se trata de un disco compacto con el conjunto de leyes sancionadas y promulgadas en Bolivia, y ordenadas sistemáticamente. Algunas de las cosas más interesantes de este trabajo, son que deja en claro cuáles leyes aún están en vigencia, esclareciendo y precisando qué artículos o normas completas han sido derogadas o abrogadas implícita o explícitamente, de tal forma que establece cuáles son los efectos concretos de la clásica disposición transitoria de “quedan derogadas y abrogadas todas las normas que contradigan la presente Ley”; por otro lado, también contiene una interesante matriz comparativa entre las distintas leyes y la Constitución, que expone en que magnitudes son compatibles, poco compatibles o incompatibles entre sí, explicando por qué y mostrando posibles vías para solucionar incompatibilidades.

No puedo hacer más que felicitar y agradecer a la GTZ por el trabajo realizado, y también a la Vicepresidencia, pues aunque este problema no era el único escollo para lograr seguridad jurídica, indudablemente conocer con precisión cuáles o qué partes de las leyes están vigentes, es un componente importante de ella.

Debo decir, sin embargo, que continúo preocupado por otros componentes esenciales para que exista verdadera seguridad jurídica. Me refiero a la claridad de las normas, y a la fortaleza del Estado.

Y es que no sirve de nada que conozcamos con precisión cuáles son las leyes que están en vigencia, mientras tengamos algunas tan absurdas como la Ley Contra el Racismo, que propicia peligrosísimos márgenes de interpretación para que los burócratas del gobierno se dediquen a controlar y censurar el pensamiento y la opinión. Será inútil conocer cuáles son las leyes que están vigentes, si de todos modos no sabemos cómo diablos se irán a interpretar. Esto es los mismo que no saber nada, pues la libre interpretación es sinónimo de libre capricho del burócrata, lo que, a la vez, es equivalente a tener normas que legalizan nuestro sometimiento a dichos caprichos.

Por otro lado, la fortaleza del Estado, que no es más que su capacidad de hacer cumplir la ley, es necesaria para que esas normas efectivamente se cumplan. De nada sirve que la Constitución diga en su artículo 18 que “la máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto.” si cotidianamente se perpetran asesinatos comunitarios, sin que el Estado asuma ningún control. Tampoco sirve de nada que el artículo 21 nos brinde el derecho “A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.” O que el 106 diga que “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.” si el mismo Gobierno aprueba una Ley que elimina esta libertad y establece la censura previa.

Finalmente, la protección para los individuos frente a leyes injustas y coartadoras de derechos, así como una estructura normativa que limite el poder del Gobierno, también es parte de la seguridad jurídica. Por lo que aún hay mucho trabajo pendiente.

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