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domingo, 17 de febrero de 2008

Bases legales del referéndum de Santa Cruz

Se ha hablado mucho sobre la legalidad o no del referéndum que va a llevar a cabo Santa Cruz para poner en vigencia su estatuto autonómico, y en este tira y afloje entre el gobierno de Evo Morales y los liderazgos regionales que se han constituido como la oposición real dentro del sistema político boliviano, tenemos una postura que, por un lado, expresa que dicho referéndum solamente contaría con la legitimidad legal si primero pasara por el gobierno central mediante una convocatoria del Congreso de la República y, por otro la postura que (principalmente en base al derecho constitucional) defiende la legitimidad y legalidad del mismo.

Las bases legales del referéndum de Santa Cruz se sustentan en tres elementos, a saber:

1. La ley marco del referéndum del 8 de julio del 2004.
2. Los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado.
3. La jurisprudencia constitucional internacional.

Ley marco del referéndum (8 de julio del 2004).

En el artículo 6 se define el procedimiento necesario para convocar a un referéndum departamental a través de la modalidad de iniciativa popular:

Inciso 2. Para temas que hacen exclusivamente al ámbito y competencias de un determinado departamento o de una determinada sección municipal, se adopta el referéndum por iniciativa popular, apoyada por el ocho por ciento (8%) de inscritos del total del padrón electoral de la circunscripción departamental…

El número de inscritos en el padrón electoral de la circunscripción departamental cruceña es de 696.440, y la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, ha validado un total de 102.807 firmas solicitantes del referéndum, lo que equivale a decir más del 10% de los inscritos en el padrón electoral. Este paso está cumplido de sobra.

En el inciso 3 del mismo artículo de la ley dice:

Inciso 3. En tanto no exista un gobierno departamental electo por voto popular, el referéndum departamental será convocado por el Congreso Nacional por mayoría de votos de los presentes…

Lo que significa lógicamente, que una vez que exista un gobierno departamental electo por voto popular, el referéndum departamental podrá ser convocado por éste. Los gobiernos departamentales fueron elegidos por voto popular en las últimas elecciones generales, ergo pueden convocar a referéndums departamentales.

Los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 1º.

Inciso I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.


El referéndum es un mecanismo o institución que viabiliza la posibilidad de que la democracia de determinado Estado sea, además de representativa, participativa. Es decir, en este primer artículo de la C.P.E. que establece la visión de país, se consagra el derecho a la participación de los ciudadanos en asuntos públicos.

Artículo 4º.

Inciso I. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley.


A través del inciso I de este artículo, se establece la posibilidad de que el ciudadano utilice el referéndum como un mecanismo de deliberación y de gobierno. Es decir, se refuerza la figura de la participación del pueblo en los asuntos del Estado.

Además se habla de que todas las instituciones o mecanismos destinados a viabilizar la participación ciudadana serán ejecutados dentro del marco de las normas creadas para tal efecto. En el caso concreto del referéndum como uno de estos mecanismos, nos referimos a la ley marco del referéndum antes citada.

Jurisprudencia constitucional internacional.

La jurisprudencia constitucional internacional establece que para el ejercicio de los derechos fundamentales de una sociedad, no se podrá alegar falta de normativa específica alguna.

En el caso de la C.P.E. boliviana, al estar el derecho a la participación consagrado en la visión de país, automáticamente adquiere la calidad de derecho fundamental. Por lo tanto nadie, ni el Estado mismo, puede evitar que el derecho sea ejercido.


Contraofensiva gubernamental.

El gobierno de Evo Morales arguye que la convocatoria sería ilegal en base a dos elementos, a saber:

A. Que la convocatoria a referéndum de parte de las autoridades cruceñas representaría un delito de sedición.
B. Que en el artículo 4 de la ley del referéndum, referido a las exclusiones de aplicación de dicho mecanismo, prohíbe su utilización en temas referidos a asuntos fiscales, la seguridad interna y externa, y la división política de la República (artículo 108 de la Constitución Política de Estado).

La sedición.

En el artículo 4º de la C.P.E. dice:

Inciso II. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.

En el caso del referéndum impulsado por Santa Cruz, no existe ningún grupo que se esté atribuyendo la soberanía del pueblo. Más bien, lo que se está haciendo es convocar al soberano (el pueblo) para tomar una decisión que le atañe directamente. Por lo tanto este primer argumento es absolutamente chapucero.

El artículo 4 de la ley del referéndum.

Artículo 4. (Exclusiones). Se excluye el mecanismo del referéndum a los asuntos fiscales, la seguridad interna y externa, y la división política de la República (artículo 108 de la Constitución Política de Estado).

Este artículo previene al Estado de la posibilidad de que el soberano (el pueblo) sea consultado, por ejemplo, sobre la posibilidad de crear, eliminar, aumentar o disminuir impuestos, por la obvia razón de que probablemente la decisión del ciudadano siempre estaría orientada a eliminarlos o reducirlos. Lo mismo con los temas de seguridad interna y externa, y sobre la división política de la República.

En el referéndum por el estatuto autonómico de Santa Cruz, no se le está consultando al soberano sobre ninguno de estos temas, simplemente se le está preguntando si está de acuerdo con la profundización, a través de la autonomía, de la descentralización dentro y para su gobierno departamental. Es verdad que a través de la puesta en vigencia del estatuto autonómico de Santa Cruz, a su gobierno departamental se le otorga competencias en materia impositiva, pero dichas competencias, al igual que sucede actualmente en las autonomías municipales, son parte de las facultades que adquiere un gobierno subnacional con autonomía. Es un tema que está normado por el artículo 6 de la ley marco del referéndum:

Inciso 2. Para temas que hacen exclusivamente al ámbito y competencias de un determinado departamento o de una determinada sección municipal, se adopta el referéndum por iniciativa popular, apoyada por el ocho por ciento (8%) de inscritos del total del padrón electoral de la circunscripción departamental…


Es decir, no se está consultando sobre temática impositiva al soberano, simplemente se le está preguntando si está de acuerdo en otorgarle a su departamento la cualidad autónoma. Consecuentemente, este es otro argumento chapucero del gobierno.


Comentarios finales

Los argumentos planteados demuestran la legalidad de que goza la convocatoria a referéndum departamental de Santa Cruz, pero además, la legitimidad otorgada por dicha legalidad y, principalmente, por el hecho de ser una expresión de la democracia participativa. Es decir que si bien una fuente fundamental de legitimidad es la legalidad misma, la participación y consulta a quien detenta la soberanía del Estado (el pueblo), expresada en un referéndum popular, constituye una fuente de legitimidad por excelencia dentro de los regímenes democráticos.

El presente análisis está centrado en el proceso cruceño de autonomización, puesto que es el que se encuentra más avanzado, sin embargo, no excluye la posibilidad de que puedan darse procesos similares, siguiendo los mismos pasos, en otras regiones del país en donde ganó el “si” a las autonomías departamentales.

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