La constatación de la imposibilidad, al menos por vías legales, de que el Presidente Evo Morales esté habilitado para candidatear a una reelección en el año 2014, se fundamenta en la Constitución Política del Estado (CPE):
De acuerdo al artículo 168 de la CPE “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.”
Es decir que, cuando un Presidente o Vicepresidente ya cumplió una gestión, solamente puede ir a la reelección por una única vez, de manera consecutiva.
Este artículo abre, sin embargo, la posibilidad de que un ciudadano pueda ser reelegido de manera discontinua indefinidamente. En el caso de Evo Morales, por ejemplo, podría no postular a la reelección el año 2014, pero perfectamente hacerlo para el año 2019.
El viceministro de coordinación gubernamental, Wilfredo Chávez, ha afirmado que este artículo de la CPE no se aplicaría al Presidente Morales, puesto que, según él, este sería en realidad su primer mandato, desde la perspectiva de que la contabilización de mandatos comenzaría de cero a partir de la aprobación de la Constitución del 2009.
Empero, parece que el señor Chávez va a tener que volver a la facultad de derecho, pues olvida que en la disposición transitoria primera de la CPE, parágrafo II, se establece que “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.”
Disposición que, sumada a lo que prescribe el artículo 168, deja meridianamente claro que el mandato de Evo Morales, ejercido desde el año 2006 hasta el año 2010, debe ser tomado en cuenta como una primera elección bajo el arbitrio de la nueva Constitución, y que, por lo tanto, su victoria electoral de diciembre de 2009 constituye una reelección, consecutiva a ese primer mandato.
Aunque se debe respetar la primacía de la Constitución como norma suprema del orden jurídico del país, vale la pena apuntar que también en la Ley Electoral Transitoria (Ley 4021), en su artículo 25, parágrafo II, se establece que “En aplicación de la disposición transitoria primera, parágrafo segundo, de la CPE, el cómputo de mandatos constitucionales se regirá de conformidad a siguientes:
a) Se computará como primer periodo, el mandato vigente a tiempo de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado.
b) Para el efecto del cómputo se considerarán los mandatos correspondientes al mismo cargo.
Esta Ley, no sólo fue promulgada por Evo Morales en persona, sino que fue la base legal para la realización de las elecciones que le hicieron Presidente por segunda vez consecutiva, por lo que desconocerla sería un despropósito.
Si embargo, se debe insistir en que es la CPE la norma principal que deja bien clara la imposibilidad de la reelección.
Entonces el único camino legal posible, si el oficialismo quiere viabilizar una nueva reelección, es una reforma de la Constitución Política del Estado (CPE) que modifique el artículo 168. Otro camino será incurrir en la ilegalidad.
Para ello habrá que considerar, también, el artículo 411 de la CPE, que en su parágrafo II dice: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.”
Por lo que el camino es posible pero, como hemos venido insistiendo, a través de una reforma al artículo 168, que necesariamente deberá ser aprobada por los bolivianos en un referéndum nacional.
Escrito para el portal http://www.boliviademocratica.net
Escrito para el portal http://www.boliviademocratica.net